Registro de relato o sospecha
Se completa el mismo día. Palabras textuales entre comillas, sin interpretar. Este documento se conserva de forma permanente y no se destruye ni se altera nunca.
Reporte anónimo
Deje hojas de este formulario y un lápiz junto al buzón, en un lugar sin vigilancia visual. Imprima varias y repóngalas: un buzón sin hojas es un buzón cerrado.
No tiene que poner su nombre. No hace falta que tenga pruebas ni que esté seguro. Nadie va a intentar averiguar quién escribió esto: hacerlo es una falta grave en esta iglesia.
Si prefiere escribir en vez de dejar el papel, puede hacerlo a [correo de reportes], desde una cuenta creada para eso. Y si prefiere no pasar por la iglesia, tiene derecho a hacerlo: puede denunciar sin dar su nombre en cualquier comisaría, en la PDI, en la Fiscalía, o llamando al 147. Esa vía es gratuita y no pasa por nadie de esta congregación.
Escriba con sus palabras. Si puede, incluya cuándo y dónde, y a quién involucra.
Creo que hay alguien en riesgo ahora mismo. Ya lo conté antes y no pasó nada.
Completamente opcional. Puede dejar solo un teléfono, un correo creado para esto, o nada. Su reporte se procesa igual si deja todo en blanco.
Un reporte anónimo se procesa igual que uno firmado. Si señala a una persona identificable, se aplican las medidas del Artículo 16 sin esperar confirmación. Si reviste caracteres de delito contra un menor, se denuncia dentro de 24 horas: la Fiscalía investiga hechos y no exige un nombre para abrir causa. No se descarta por vago —se archiva con fecha y se revisa— y no se busca a quien lo escribió.
Ficha de servidor o voluntario
Los siete pasos del Artículo 7. Nadie asume función con menores sin esta ficha completa y aprobada. Se renueva cada año.
Pregunta obligatoria a cada referencia: ¿hubo alguna vez alguna preocupación respecto de su conducta con menores de edad?
Aprobado Rechazado Pendiente
Autorización de imagen y voz de un menor
Específica por actividad y por medio. Un aviso general en la entrada no reemplaza esta autorización.
Transmisión del culto en línea Radio Televisión
Redes sociales de la iglesia Material impreso Archivo interno solamente
- Esta autorización es revocable en cualquier momento, por escrito o de palabra al Encargado de Protección, sin necesidad de explicar el motivo.
- El menor puede negarse a ser grabado aunque su apoderado haya autorizado, y su negativa se respeta.
- La imagen y la voz no se usarán en ningún contenido referido a delitos, abuso, violencia o adicciones, ni en contexto alguno que permita asociar al menor a un caso.
- Los datos y el material se tratarán conforme al Artículo 25 y a la ley de protección de datos personales.
Autorización de actividad, salida o transporte
Para retiros, campamentos, salidas y traslados. La lista de adultos responsables se entrega a los apoderados antes de salir.
Autorizo la participación en la actividad descrita.
Autorizo el traslado en los vehículos de la actividad, con dos adultos presentes.
Autorizo la atención médica de urgencia si no es posible contactarme.
La autorización de imagen y voz es un documento aparte, el Anexo 4. Firmar este formulario no la incluye.
Acta de medidas cautelares internas
Se aplica por el solo hecho del reporte, sin esperar resultado alguno. Se notifica por escrito el mismo día.
Estas medidas no constituyen sanción ni determinación de culpabilidad. Son medidas de resguardo, exigidas por el estatuto de la iglesia, mientras el caso se encuentre en curso. Así se explican a la persona afectada y a la congregación.
Suspensión de toda función ministerial, docente, de medios y de liderazgo.
Prohibición de ingreso a espacios de menores en todas las áreas de la obra.
Prohibición de contacto con la persona afectada, su familia y los testigos, por cualquier medio.
Suspensión del acceso a cuentas, listas de contactos, sistemas y salidas al aire.
Medidas de resguardo laboral, si la persona es trabajadora de la iglesia o de sus obras.
Condiciones de asistencia a los cultos, si corresponde · se detallan abajo.
Se advierte expresamente que resistirse a estas medidas, contactar a la persona afectada o presionar a testigos son faltas graves autónomas, sancionables por sí mismas cualquiera sea el resultado de la investigación penal.
La persona se negó a firmar. Se deja constancia con dos testigos: ______________________ · ______________________
Los diez minutos
Di: te creo · hiciste bien en contarlo · no es tu culpa · no estás solo en esto · voy a tener que contarlo a quien puede protegerte.
No hagas: no preguntes detalles · no pidas que repita · no prometas secreto · no confrontes al señalado · no reúnas a las partes · no borres nada.
Hoy mismo: escribe lo que dijo, textual y con hora. Avisa al Encargado.
Dentro de 24 horas: denuncia. Sin consultar al consejo ni a la familia del señalado.
Encargado: [nombre] · [teléfono]
Suplente: [nombre] · [teléfono]
133 Carabineros · 134 PDI · 131 Ambulancia
147 Fono Niños · 1455 Violencia mujer · *4141 Prev. suicidio
Registro de capacitación
Una hoja por persona. Es lo que permite responder, ante un caso o una fiscalización, quién estaba capacitado y quién no debió estar sirviendo.
Estado: Habilitado para servir Suspendido por capacitación vencida
Ficha de la red profesional
Una hoja por profesional. En poder del Encargado, con copia en el colegio y en el jardín. Se usa con urgencia: debe estar al día.
Roles mínimos: abogado · psicólogo infanto-juvenil · psicólogo de adultos · psiquiatra · médico general · asistente social.
Externo Miembro de la congregación De convenio con otra iglesia
Descarta a un profesional de esta red: ofrecer intervenciones sin respaldo de los organismos profesionales de salud mental o con daño documentado; sugerir suspender medicación psiquiátrica por motivos de fe; ofrecer informar al pastor el contenido de las sesiones; o aceptar atender a víctima y ofensor del mismo caso.